Información Pública

Artículo 75

Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizar de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y póliticas que a continuacion se señalan

Artículo 76

Los Sujetos Obligados deberán informar a las Autoridades Garantes Estatales,según corresponda, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones del artículo anterior que les resultan apicables para efecto de que dichas Autoridades Garantes Estatales la validen.Una vez que cuenten con la validación de referencia de los Sujetos Obligados procederán a publicarlas en la Plataforma Nacional.

Artículo 77

Además de las obligaciones de transparencia común a que se refiere el Capítulo II del presente Título, los Sujetos Obliglados del Poder Ejecutivo del Estado y de lkos Municipios deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información, en el ámbito de su competencia