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Artículo 75 · Fracción XVI: Datos curriculares de las personas servidoras publicas

Artículo 75

Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizar de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y póliticas que a continuacion se señalan

Fracción XVI: Datos curriculares de las personas servidoras publicas

El perfil de los puestos y la información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto.