Artículo 75 · Fracción VI: Directorio de todas las personas servidoras publicas
Artículo 75
Los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público de manera permanente y actualizar de forma sencilla, precisa y entendible, en la Plataforma Nacional y en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y póliticas que a continuacion se señalan
Fracción VI: Directorio de todas las personas servidoras publicas
El directorio de todas las personas servidoras publicas a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.
