Requisitos:
- Original y copia del formato de solicitud, debidamente llenado.
- Solicitud en escrito libre, Dirigido al Director General de Medio Ambiente, C. Michel Mesta Delgado, indicando el nombre, denominación o razón social y el domicilio en la ciudad de Puerto Morelos para oír y recibir notificaciones, debidamente firmada por el propietario o su representante legal.
- Copia del Permiso de operación anterior e informe de cumplimiento de condicionantes.
- Si el dueño del negocio o el representante legal no realizara los trámites, deberá entregar carta poder firmada por la persona que otorga el poder, el aceptante, así como de dos testigos, anexando fotocopia de su identificación oficial.
- Pago de impuesto Predial.
- Constancia de uso de suelo expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano Actualizado.
- Comprobante de la disposición final de los residuos sólidos urbanos (Pago de basura).
Tiempo de Resolución: 20 dias hábiles.
Horario de Atención: de Lunes a Viernes de 09:00 a 15:00 hrs.
Correo de contacto: dgma@puertomorelos.gob.mx
Unidad/Dependencia/Responsable: Direccion General de Medio Ambiente
Ubicación: Sm-17, Mza-10 Lote 15-01 Plaza Oasis, Interior Local 103, Av. Joaquiin Zetina Gasca con calle Cedro, Puerto Morelos, Quintana Roo.
Fundamento Legal: Artículo 35 del Reglamento General de la Administración Pública del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo; Artículos 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 84 y 85 del Reglamento de Conservación Ambiental para el Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo; Programa de Ordenamiento Ecológico Local (POEL); Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Quintana Roo; Artículo 141 de la Ley de Hacienda del Municipio de Puerto Morelos, del Estado de Quintana Roo; Artículo 1°, Rubro 4 Derechos, Tipo 43 Derechos por prestación de servicios, Clase 24 Servicios en materia de ecología y protección al ambiente de la Ley de Ingresos del Municipio de Puerto Morelos del Estado de Quintana Roo, para el ejercicio fiscal 2018; Artículo 6, fracción II, del Código Fiscal Municipal del Estado de Quintana Roo.