APRUEBA CABILDO DE PUERTO MORELOS EL REGLAMENTO PARA EL REGISTRO Y CONTROL DEL PATRIMONIO DEL MUNICIPIO

*Felicita la presidenta municipal Blanca Merari Tziu Muñoz a quienes intervinieron en la elaboración del ordenamiento, que fortalece la legislación municipal y permitirá controlar el Catálogo Patrimonial, resguardos, usuarios e inventarios en forma detallada, descriptiva y valorizada

Puerto Morelos, Quintana Roo, 11 de julio de 2024.— El Cabildo de Puerto Morelos aprobó hoy, en su LXXI Sesión Ordinaria, el Reglamento para el Registro y Control del Patrimonio del Municipio, conformado por las adquisiciones, arrendamientos y bienes muebles e inmuebles enajenados.

Al respecto, la presidenta municipal Blanca Merari Tziu Muñoz felicitó a quienes intervinieron en la elaboración de este ordenamiento, que hoy forma parte de la legislación municipal, que paulatinamente se fortalece, con lo que se deja de depender de reglamentos de Benito Juárez que se aplicaban de manera supletoria.

Con la probación de este Reglamento se podrá llevar el control del Catálogo Patrimonial, resguardos, usuarios e inventarios en forma detallada, descriptiva y valorizada de todos los bienes muebles e inmuebles que sean de propiedad del municipio o bajo cualquier título, figura y/o modalidad legal.

Se establece que la Dirección de Patrimonio Municipal, perteneciente a la Oficialía Mayor, será́ la dependencia responsable del registro y control patrimonial de los bienes muebles e inmuebles adquiridos por el municipio y sus órganismos públicos desconcentrados, al igual que los bienes declarados como culturales, artísticos e históricos.

También se indica que las compras de bienes muebles e inmuebles deberán realizarse preferentemente por medio de la Oficialìa Mayor del Ayuntamiento y, de manera excepcional, las dependencias de la administración pública centralizada y organismos desconcentrados del municipio, ya sea en propiedad, posesión o usufructo, lo cual deberán comunicar de inmediato a la Dirección de Patrimonio Municipal.

Se aclara que, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde la aplicación e interpretación del Reglamento a quienes corresponda el ejercicio de la titularidad de la Sindicatura Municipal, Oficialía Mayor, Tesorería Municipal y Órgano Interno de Control Municipal, que podrá incluso sancionar el incumplimiento en los términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Para cumplir sus facultades y atribuciones, la Dirección de Patrimonio Municipal participará en los procesos de entrega-recepción de las distintas dependencias para verificar inventarios de los bienes muebles y de consumo asignados; formulará y propondrá normas y políticas para el control de los bienes muebles e inmuebles, así́ como los bienes públicos de uso común que conforman el patrimonio municipal.

También desarrollará y aplicará los procedimientos e instrumentos necesarios para la enajenación, uso, destino final, inventario, conservación y mantenimiento del patrimonio del municipio, de acuerdo con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y el Consejo Nacional de Amortización Contable, y registrará, controlará y llevará el inventario de bienes muebles e inmuebles, incluyendo el parque vehicular e inmuebles del municipio.

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